MINISTERIO DEL TRANSPORTE
INFORMACIÓN SOBRE TRÁMITES DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE
La Licencia de Operación de Transporte es el documento de autorización nominativo e intransferible, que se otorga a solicitud expresa de personas jurídicas y naturales, cubanas y extranjeras radicadas o autorizadas a establecerse en la República de Cuba, propietarias, arrendatarias o poseedoras legales de medios, instalaciones o establecimientos de transporte, que reúnan los requisitos exigidos para su obtención, a fin de prestar los servicios de transportación de pasajeros, de cargas y servicios auxiliares o conexos a estos, por vía terrestre, marítima, fluvial y lacustre en el territorio nacional o en sus aguas jurisdiccionales.
DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA LICENCIA
Para obtener una Licencia debe cumplir los requisitos siguientes:
- Estar autorizada a operar en el territorio nacional.
- Poseer la autorización legal donde conste el objeto social, las funciones, así como las actividades secundarias, de apoyo, relacionadas con los servicios que requieren Licencia, con excepción de los servicios propios.
- Ser propietaria, arrendataria o poseedora legal del medio de transporte o de la instalación.
La persona jurídica no puede obtener la Licencia en ninguna de las situaciones siguientes:
- En proceso de liquidación, extinción o fusión.
- Tener limitada sus operaciones y actividades comerciales vinculadas con los servicios de transporte, por sentencia del órgano jurisdiccional competente.
- Por otras causas que se determinen por el Ministro del Transporte.
Para obtener una Licencia como titular, tiene que reunir, según corresponda, los requisitos siguientes:
- Tener plena capacidad.
- Ser propietario, arrendatario o poseedor legal del medio de transporte o de la instalación, para brindar el
- Poseer la titulación formal o licencia que permita la conducción del medio de transporte de que se trate. Para los medios automotores: ómnibus, camiones o camionetas, acreditar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica.
- Poseer el certificado de recalificación actualizado.
- Documentar, en las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte, los requisitos exigidos en el alcance de estas, establecidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
En el caso de los trabajadores contratados, la persona natural solicitante para la obtención del Comprobante de Licencia presenta como requisito previo el proyecto de contrato de trabajo con el titular de la Licencia. Si esta persona va a conducir el medio de transporte tiene que cumplir además con los requisitos previstos en los incisos a., c. y d. señalados para el titular.
La Unidad Estatal de Tráfico (UET), entidad adscripta al Ministerio del Transporte, a través de sus oficinas provinciales y municipales; la Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, entidad subordinada al Consejo de la Administración Provincial de La Habana y la Unidad de Servicios de Trámites del municipio de Güines de la provincia de Mayabeque, son las entidades facultadas para otorgar la Licencia y sus Comprobantes, según proceda y las encargadas de tramitar y controlar los asuntos relacionados con la Licencia de Operación de Transporte, incluyendo su registro y la emisión de certificaciones sobre su posesión. Son responsables, además, de mantener actualizado el control de las personas con Licencias y de los trabajadores contratados por éstas.
Las entidades antes mencionadas deben evaluar los documentos exigidos en el Reglamento del Decreto-Ley No. 168 “Sobre la Licencia de Operación de Transporte”, según el trámite solicitado; expedir las certificaciones de vigencia de una Licencia; custodiar y conservar los expedientes de titulares de Licencia y los de sus trabajadores contratados; otorgar, notificar, denegar, renovar, modificar, suspender o cancelar la Licencia y el Comprobante; realizar u ordenar, según corresponda, la inspección física al medio o la instalación para la comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos; realizar las conciliaciones o trámites, según corresponda, con los ministerios de Trabajo y Seguridad Social y del Interior, así como con el Instituto Nacional de Asistencia y Seguridad Social, la Oficina Nacional de Administración Tributaria y otras entidades y brindar la información estadística a los ministerios del Transporte y de Trabajo y Seguridad Social.
Los trámites y procedimientos relacionados con la Licencia y el Comprobante se inician en la sede oficial de la entidad facultada para otorgar Licencia correspondiente al domicilio legal o de residencia del interesado.
Los trámites vinculados con la Licencia se pueden iniciar por la persona que tenga plena capacidad y reúna los requisitos previstos en el Reglamento; la persona que, de acuerdo con las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias, ostente la representación de la persona jurídica; y la entidad facultada para otorgar Licencia, de oficio o a instancia de otra autoridad u órgano administrativo.
Procedimiento para tramitar la solicitud de aprobación, renovación y modificación de la Licencia
Para solicitar la aprobación y modificación de una Licencia, la persona jurídica debe presentar los documentos siguientes:
- Los modelos de “Solicitud de trámite sobre la Licencia de Operación de Transporte para Personas Jurídicas”, según el Anexo No. 1 y de “Declaración de medios e instalaciones a utilizar en la prestación de los servicios de transporte”, con la información del Anexo No. 2, que forman parte del Reglamento.
- Certificación de inscripción en el registro correspondiente.
- Copia certificada del documento jurídico donde conste el objeto social aprobado.
- Copia certificada del nombramiento del jefe de la entidad, y documento que acredite la representación de la persona jurídica otorgada a la persona natural autorizada para realizar los trámites relacionados con la Licencia, cuando proceda.
Cuando posea un medio o instalación para la prestación del servicio tiene que presentar la certificación de la revisión técnica o la declaración jurada, según proceda.
Para solicitar la aprobación de una Licencia, la persona natural cumple, según corresponda, lo siguiente:
- Aportar la información requerida para la confección del modelo “Solicitud de trámite sobre la Licencia de Operación de Transporte para Personas Naturales”, que consta en el Anexo No. 3 que forma parte integrante del Reglamento, el cual es confeccionado de conjunto entre el solicitante y la entidad facultada para otorgar Licencia.
- Entregar dos (2) fotos tipo 1x1.
- Copia del certificado de recalificación técnica actualizado.
- Mostrar la propiedad o acreditar la posesión legal del medio de transporte a operar y de los animales de tracción a utilizar, mediante:
- La Licencia de Circulación, la certificación de inscripción emitida por la Oficina del Registro de Vehículos, o el título de Propiedad, de tratarse de un vehículo de motor, según corresponda;
- La Licencia de la persona natural arrendador de medio de transporte, cuando se trate de un medio de transporte arrendado a otra persona natural.
- La certificación de aceptación del trabajador emitido por la persona jurídica arrendataria del medio de transporte.
- Documento que acredite la propiedad del medio de transporte ferroviario o marítimo.
- La certificación emitida por la Oficina del Registro de Control Pecuario, de tratarse de animales de tracción, donde se relacionen los animales a utilizar, con sus números, marcas, sexo y edad.
- Mostrar la propiedad, autorización o contrato que acredite el uso de la instalación del transporte para prestar los servicios auxiliares o conexos, y presentar, según corresponda:
- Declaración Jurada sobre el cumplimiento de los requisitos básicos exigidos en las disposiciones jurídicas.
- Contratos con los suministradores de agua y electricidad.
- Licencias y permisos otorgados por los órganos y organismos competentes reguladores en materia de medio ambiente, sanidad, higiene y epidemiología, metrología y normalización, y demás actividades reguladas.
- Demostrar la aptitud técnica del medio de transporte, mediante:
- Certificado de revisión técnica, de tratarse de un medio de transporte automotor, ferroviario o de tracción humana y animal, que acredite su buen estado técnico para circular.
- Certificado de navegabilidad, de tratarse de un medio de transporte marítimo, emitido por la entidad facultada.
- Para la utilización de animales de tracción, presentar el certificado de salud veterinaria actualizado, que acredite su vacunación y buen estado físico, emitido por la oficina municipal correspondiente de la Dirección de Sanidad Animal del Ministerio de la Agricultura.
- Acreditar la titulación formal para la conducción del medio de transporte:
- En los medios de transporte automotor, mediante la licencia de conducción; además en el caso de ómnibus, camiones o camionetas, avalar como mínimo tres (3) años de experiencia como conductor de vehículos de motor, por una persona jurídica.
- Para los medios de transporte ferroviario, poseer la licencia de movimiento de trenes.
- Para los medios de transporte marítimo, la titulación emitida de conformidad con el “Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar” en su forma enmendada y las autorizaciones para conducir embarcaciones particulares expedidas por la Capitanía del Puerto.
- Demostrar o acreditar el cumplimiento de los requisitos para las actividades de servicios auxiliares y conexos del transporte previstos en el artículo 12.1, inciso e), del Reglamento. Además de los documentos anteriores, en el caso de las actividades de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, fregador engrasador de equipos automotores, y servicio de chapistería, se presenta declaración jurada del origen de la fuente de financiamiento y las inversiones realizadas o a ejecutar.
Asimismo, en la actividad de transporte de carga y de pasajeros con medios automotores, se presenta la certificación por la autoridad competente, de la capacidad de transportación de pasajeros o carga.
Para los servicios auxiliares y conexos, tiene que informar el horario de prestación de los servicios, el cumplimiento de las normas de planificación física, de higiene, de medio ambiente y de protección contra incendios, así como si pretende colocar carteles.
HORARIOS DE ATENCIÓN |
LUNES A VIERNES (No se trabaja el sábado)
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PARA MAYOR INFORMACIÓN CONSULTAR CON LA ENTIDAD FACULTADA DE SU MUNICIPIO, LA GACETA OFICIAL NO. 35 EXTRAORDINARIA DE 10 DE JULIO DE 2018 Y LAS RESOLUCIONES NO. 174/2018, NO. 175/2018 Y NO. 176/2018 DEL MINISTERIO DEL TRANSPORTE, TODAS DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2018
TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS DE MOTOR PERTENECIENTES A PERSONAS NATURALES QUE HAYAN ABANDONADO DEFINITIVAMENTE EL PAÍS
Se debe presentar en la oficina de trámites en la sede del MITRANS, los miércoles de 9:00 a.m. a 2:00 p.m.
Ministerio del Transporte
Av. Carlos Manuel de Céspedes e/ Tulipán y Lombillo, Plaza de la Revolución, La Habana
www.mitrans.gob.cu
Correo electrónico: atencionciudadana@mitrans.gob.cu
La información telefónica de la
Oficina de Trámites del Ministerio del Transporte
y de las Oficinas Municipales de la Unidad Estatal de Tráfico, la encontrará al consultar
la sección de
PÁGINAS AMARILLAS, bajo las categorías de
TRANSPORTE y de
TRÁMITES, OFICINAS DE.
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