Se establece que las actividades aprobadas pueden ser ejercidas por los ciudadanos cubanos y extranjeros residentes permanentes en Cuba, mayores de 17 años, que cumplan los requisitos establecidos en la ley.
La autorización para ejercer es personal e intransferible y se obtiene a partir de la solicitud del interesado ante el Director de Trabajo del municipio de residencia y corresponde a este la aprobación o no, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento del ejercicio del trabajo por cuenta propia.
Para ejercer la actividad Arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, se presenta por el propietario ante el Director de Trabajo del municipio donde se encuentre enclavado el inmueble que se pretende arrendar.
Al acudir a la Dirección de Trabajo municipal, las personas interesadas deben presentar los documentos siguientes:
El escrito de solicitud a que se hace referencia, contiene la información sobre los aspectos siguientes:
HORARIOS DE ATENCIÓN | ||
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Para todas las Provincias |
LUNES A VIERNES |
de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. |
PARA MÁS INFORMACIÓN PUEDE CONSULTAR EL SITIO WEB:
Es requisito indispensable para realizar cualquier tipo de trámite en las filiales del INASS, la presentación del Carné de identidad y el medio de pago, este último cuando no se trate de su extravío o de solicitud de pensión.
La pensión ordinaria por edad se concede al trabajador que tiene cumplidos 65 o más años de edad y a la trabajadora con 60 años o más de edad, en ambos casos debe acreditar como mínimo 30 años de servicios.
La pensión por invalidez total corresponde cuando la Comisión de Peritaje Médico Laboral, dictamina que el trabajador se incapacitó completamente para el trabajo, encontrándose vinculado laboralmente o con anterioridad a los sesenta días posteriores a su desvinculación laboral.
Las administraciones de las entidades laborales son las encargadas de conformar el expediente de pensión por edad, invalidez total o por el fallecimiento de un trabajador y de presentarlo ante la filial del INASS correspondiente, para su tramitación.
En caso de fallecimiento de un jubilado o pensionado, el familiar debe presentarse en la filial del INASS de su municipio de residencia, para realizar los trámites que correspondan.
En los regímenes especiales de Seguridad Social los beneficios están adecuados a las condiciones de trabajo de los beneficiarios.
HORARIOS DE ATENCIÓN | |
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FILIALES DEL INASS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL | |
LUNES Y VIERNES |
de 8:00 a.m. a 4:30 p.m. |
DIRECCIÓN NACIONAL DEL INASS: Calle 23 entre O y P. Edificio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en el Vedado, donde se cuenta con una OFICINA DE ATENCIÓN A LA POBLACIÓN
Teléfono: 7838 0043 Pizarra: 7838 0008 al 17 ext: 2097
PARA MÁS INFORMACIÓN SOBRE
EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL CUBANO, PUEDE CONSULTAR EL SITIO WEB:
Av. 3a. esq. a 78, Centro de Negocios Miramar
Edificio Habana, Piso 4, Oficina 401,
Playa, La Habana, Cuba.
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