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PÁGINAS VERDES

MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

DIRECCIÓN FORESTAL, FLORA Y FAUNA SILVESTRES

El Servicio Estatal Forestal (SEF), a nivel de municipio, tiene la responsabilidad de participar en la solución de trámites con las personas naturales y jurídicas:

  • Guía forestal.
  • Guía de tránsito.
  • Pago del Impuesto forestal.
  • Autorizaciones de Corta.
  • Certificaciones forestales.
  • Emisión de guías de tránsito para maderas y muebles.
  • Proyectos de reforestación (certificaciones y asesoramiento para la ejecución).
  • Permisos de caza
  • Apelaciones del Decreto 268/99.
  • Trámites y aplicación del Registro Forestal.

A continuación le detallamos los procedimientos para realizar estos trámites:

  • Artículo 60 y 61 del Reglamento de la Ley Forestal. (RLF).
  • Se expide por el Servicio Estatal Forestal Provincial (SEFP).
  • A las Empresas Forestales Integrales y otras empresas o entidades forestales o cooperativas, en cuyo objeto social, se autoriza el aprovechamiento de la madera y ampara el volumen total de productos forestales a aprovechar en el año correspondiente a su plan técnico-económico.
  • Se ejecuta mediante las Autorizaciones de Corta para cada área en específico, evaluada con anterioridad.
  • Para obtener la GG se necesita contar con la evaluación de las áreas a manejar con su Esquema Tecnológico de Aprovechamiento (ETA) y posteriormente se emiten las autorizaciones de corta para cada área.

  • Artículo 60, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).
  • Se expide por el Servicio Estatal Forestal Municipal (SEFM) a las Empresas Agroforestales y otras empresas o entidades estatales o cooperativas en cuyo objeto social se autoriza el aprovechamiento de la madera.
  • La AC, ampara cada uno de los rodales a cortar y constituye el documento que portan las brigadas forestales que realizan los En el área de tala deben estar otros documentos como: el ETA y la Evaluación del Área.
  • El transporte de los productos forestales objeto de tala por la AC, desde el área de tala al aserrío, estará amparada por el Conduce expedido por la unidad o establecimiento acreedora de la AC, firmado y acuñado por el Jefe de Unidad o Establecimiento y el Jefe del Área Manejo.
  • Para trasladar madera aserrada perteneciente a las Empresas Agroforestales de un aserrío a otro, deberá contar con el Conduce y la Factura del Aserradero.
  • Los camiones contratados por las EAF para el traslado de madera en bolo y aserrada deberán llevar además una carta del Director de la EFI que acredite que está contratado.

  • Ser tenente del patrimonio forestal.
  • Tener GG.
  • Realizar las evaluaciones de tala del área en cuestión en el calendario previsto (antes del mes de marzo del año precedente).
  • Confeccionar la carta tecnológica y el ETA del área que será objeto de tala.

  • La AC debidamente firmada y acuñada.
  • Dejar el tocón a un tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
  • Conservar las especies que su tala está prohibida por la legislación vigente.
  • Mantener el área limpia durante y después de efectuada la tala.
  • Respetar el área de la faja hidrorreguladora y el bosque de galería.
  • Los residuos de la tala no aprovechable serán acordonados y tratados en el área.
  • Para el caso del aprovechamiento de las palmáceas, sus pencas y yaguas, se observará  lo dispuesto en los  Artículos  87 al 94 del RLF.

  • Artículo 62, Reglamento de la Ley Forestal (RLF).
  • Se expide a empresas estatales y cooperativas que no tengan autorizado el aprovechamiento forestal en su objeto social, a los agricultores pequeños y otros privados tenentes de productos forestales y la madera destinada al consumo del solicitante.
  • Corresponde al tenente del área en que se encuentran los árboles, solicitar la GF al SEFM, para lo cual debe cumplir con lo establecido en el Artículo 76 del RLF de mantener la especie aprovechada mediante la plantación o la regeneración natural de cinco (5) árboles por cada árbol cortado.
  • En el caso de las solicitudes hechas por campesinos (CCS y CPA), necesitarán un aval del Presidente de la ANAP Municipal. En el caso de los propietarios que no puedan, por su salud, hacer los trámites, los puede hacer otro familiar con un poder  legal,  lo  que  servirá  para  obtener  la GF y la GT.
  • Los volúmenes aprovechables por los agricultores pequeños y otros privados, son establecidos por el Instructivo Técnico 1/2006,  del  9  de  enero  de  2006  de  la Dirección Forestal.
  • Las GF para la tala de árboles en áreas urbanas, por afectaciones a viviendas, redes técnicas, etc., se autorizan por el SEFM a solicitud de la Asamblea Municipal, del administrador, del tenente o afectado.
  • En la GF se especificarán las observaciones a cumplir en la tala y será entregada por el SEFM al solicitante, el cual tramitará personalmente la ejecución de la misma con la Unidad de Áreas Verdes del Municipio, la Empresa Eléctrica o ETECSA en dependencia de la red técnica que se encuentre junto al árbol; posteriormente la Empresa Eléctrica o ETECSA contratarán con el establecimiento de Comunales la tala del árbol, cuando la entidad no tenga los medios para hacerlo.
  • La Oficina del SEFM entregará a la Unidad de Áreas Verdes la información de las GF otorgadas y las direcciones de las mismas. En observaciones de la GF se explicará a dónde el solicitante debe dirigirse a solicitar la tala, ya sea a Comunales, Empresa Eléctrica o ETECSA.
  • El solicitante podrá ejecutar la GF cuando los árboles estén en su patio, no siendo así cuando estén en el parterre bajo una red técnica.
  • Para realizar las podas al arbolado que se encuentra bajo el tendido eléctrico la Empresa Eléctrica, ETECSA y Comunales entregarán mensualmente las actividades a realizar en el municipio, para realizar esta actividad el SEFM le entregará una GF para cada programación de forma mensual, aclarándose en las observaciones los lugares y los días en que se realizará el trabajo.
  • La madera proveniente de la tala ejecutada por Comunales o Áreas Verdes, será acopiada en lugar acordado por el SEFM y Comunales y aprobado por la Asamblea Municipal del Poder Popular para su posterior uso.
  • En ningún caso, la GF autoriza el traslado de la madera y constituye el documento necesario e insustituible para solicitar y obtener la GT, en el caso de los campesinos.
  • La GF será emitida en un término de un mes, a partir de haber recibido la solicitud del interesado y tendrá como validez no más de siete días después de la fecha de emisión, teniendo en cuenta la menguante de la luna; la GF será entregada al solicitante después del pago del impuesto forestal en la oficina del SEFM.
  • En el caso de que la madera ya talada permaneciera un tiempo en la finca, debe especificarse el tiempo en las observaciones.
  • La prórroga será decidida por el funcionario del SEF, si corresponde.

  • Poseer el certifico de la tierra.
  • Presentar por escrito la solicitud de guía.
  • Ser tenente de recursos forestales.
  • Cumplir con el plan de reforestación previsto.
  • No haber cometido ninguna violación con relación a la protección de los recursos forestales y la fauna silvestre.
  • No haber solicitado guía durante el año.
  • Cumplir el Artículo 76 del RLF: mantener la especie aprovechada mediante la plantación o regeneración natural de cinco (5) árboles por cada árbol cortado.
  • Haber pagado el impuesto forestal.

  • Contar con la GF debidamente firmada.
  • Dejar el tocón a un equivalente al tercio de la altura del diámetro del árbol a talar.
  • En el caso de las GF por daños a redes técnicas, el SEF emitirá la GF si corresponde y los trámites para la tala del árbol los realizará el interesado con el original en la Unidad de Comunales o Áreas Verdes del municipio.

Artículos 67 y 68, Reglamento de la Ley Forestal

La Guía de Tránsito (GT) es el documento oficial que permite el transporte de la madera y productos no madereros desde el bosque a la finca, área de procesamiento o el almacenamiento de la madera u otros destinos, con excepción del transporte de madera de entidades estatales hacia sus aserríos.

Se utiliza también para el traslado de productos forestales madereros o no entre provincias y para el traslado de madera aserrada correspondiente al sector estatal.

  • Para el transporte por carretera, 3 días.
  • Para el expreso, 10 días.
  • Para el avión, 3 días.
  • Para el transporte hacia el aserrío, 3 días.

En el caso de las GT debe adjuntarse a los documentos y comprobantes de embarque en cada ocasión.

  • Los trámites los realizará el dueño de la madera.
  • Tener la GF para la solicitud de la GT, en el caso de los campesinos.
  • Tener el árbol o los árboles talados y troceados.
  • Visita del funcionario del SEFM para verificar la ejecución de la GF.
  • Tener el turno de aserrado en el aserrío más cercano.
  • Tener ya gestionado el transporte para hacer el traslado. La GT se entregará por el SEFM en visita al lugar de la tala para verificar la ejecución de la misma.

La GT se utilizará para amparar embarques por ferrocarril, carretera y aéreo de productos forestales elaborados, como muebles y otros enceres en que previamente se haya demostrado ante el funcionario del SEFM que la madera utilizada es de procedencia legal. Para ello debe presentarse ante el funcionario la Guía Forestal, la Guía de Tránsito y el comprobante de aserrío, o la factura de la compra de los muebles  y  el  comprobante  de  embarque  cuando es por comprobante de aserrío, o la factura de la compra de los muebles y el comprobante de embarque cuando es por ferrocarril o aéreo.

El comprobante de aserradero se utilizará solo para trasladar la madera aserrada desde el aserrío a su destino con validez de 1 día. Si fuese necesario el traslado hacia otro destino en otra ocasión será necesario obtener una nueva GT, que tendrá 3 días de validez.

El comprobante de aserradero deberá ser entregado junto a la GT, con firma y cuño del SEFM, el funcionario del SEFM llenará los datos posibles.

El talón de la GT se le dejará, cuando la madera se dirija hacia un aserrío, para que sea cortado y adjuntado a la copia del comprobante de aserrado como constancia de la ejecución de la GT.

Para probar la legalidad de la madera en el aserrío, la carpintería, centro de carga o en la vivienda del propietario deberán estar los documentos legales que se entregaron con anterioridad en cada caso (GF, GT, CA y Factura de servicio de aserradero).

Para el transporte de productos forestales madereros o no madereros fuera de los límites de la provincia, llevará GT expedida por el SEFM, previa consulta con el SEFP.

Artículos 54 y 55, Reglamento de la Ley Forestal

Los proyectos técnicos se elaboran teniendo en cuenta lo establecido en las normas e instructivos técnicos vigentes de forestación y reforestación, tratamientos silviculturales, reconstrucción de bosques, talas de explotación de bosques y sanitarias.

Los proyectos técnicos se elaboran para el período que abarque la actividad de que se trate con un cronograma de ejecución de las distintas fases del trabajo forestal contemplados en los mismos.

Estos proyectos constituyen el aval técnico y la base necesaria para obtener los créditos o financiamientos que se requieran para su ejecución.

Se realiza mediante visita de comprobación del SEF municipal para verificar la realidad de ejecución de las diferentes actividades forestales que han sido previamente presentadas mediante los proyectos técnicos.

Artículos 13 y 14, Reglamento de la Ley Forestal

Las autoridades facultadas para conocer y resolver los recursos de apelaciones que se interpongan contra los actos administrativos que impongan las medidas, son los Jefes Provinciales del Servicio Estatal Forestal del Ministerio de la Agricultura, cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Servicio y de los Jefes Territoriales del Cuerpo de Guardabosques cuando éstas hayan sido impuestas por miembros de ese Cuerpo.

El recurso de apelación se impondrá, sin formalidad alguna, dentro del término de 3 días hábiles de la imposición de la multa y demás medidas, ante la autoridad facultada para resolverlo, debiendo éstas decidir lo que proceda dentro de los 15 días naturales siguientes a la recepción del recurso.

Horarios de Atención
LA HABANA

LUNES

de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Playa, La Habana del Este, Guanabacoa, San Miguel del Padrón, Diez de Octubre, Cerro, Marianao, La Lisa, Boyeros, Regla, Arroyo Naranjo, Cotorro, La Habana Vieja, Centro Habana.

Nota: El municipio La Habana Vieja, que era atendido por Centro Habana, ya tiene su oficina en Muralla No.1 esq. San Pedro, La Habana Vieja.

Teléfonos: 7862 2600 y 7864 3773

PINAR DEL RÍO LUNES

 

 

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Sandino, Mantua, San Juan y Martínez, Minas de Matahambre, Consolación del Sur, La Palma

LUNES Y VIERNES Los Palacios

MIÉRCOLES

Viñales

VIERNES Pinar del Río, Guane, San Luis        
ARTEMISA LUNES

 

 

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Artemisa y Mariel

MARTES San Cristóbal, San Antonio de los Baños, Caimito, Alquizar, Bahía Honda, Güira de Melena, Guanajay, Bauta y Candelaria
MAYABEQUE

MARTES

 

 

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

San José de las Lajas, Santa Cruz, San Nicolás, Güines, Bejucal

MARTES Y JUEVES Nueva Paz, Quivicán
MIÉRCOLES Jaruco, Melena del Sur, Batabanó
JUEVES Madruga
MATANZAS LUNES

 

 

 

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Jovellanos, Perico y Limonar

MARTES

Matanzas, Cárdenas, Martí, Colón, Unión de Reyes, Ciénaga de Zapata y Calimete

MIÉRCOLES Los Arabos y Jagüey Grande
VIERNES

Pedro Betancourt

ISLA DE LA JUVENTUD

MARTES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Municipio Especial Isla de la Juventud
CIENFUEGOS

LUNES de 8:00 a.m. a 12:00 m. Cienfuegos, Cruces, Palmira, Lajas, Aguada de Pasajeros, Rodas, Abreus y Cumanayagua
SÁBADO (NO LABORABLE) de 8:00 a.m. a 12:00 m.
VILLA CLARA LUNES

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Manicaragua
VIERNES Santa Clara, Corralillo, Quemado de Güines, Sagua la Grande, Santo Domingo, Ranchuelo, Cifuentes, Camajuaní, Encrucijada, Remedios, Caibarién y Placetas
SANCTI SPÍRITUS LUNES

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Sancti Spíritus, Taguasco, Jatibonico, Yaguajay, Cabaiguán, Trinidad, Fomento y La Sierpe

CIEGO DE ÁVILA

LUNES

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Morón y Venezuela

LUNES Y MARTES

Baraguá
MARTES

Ciego de Ávila, Florencia, Majagua, Primero de Enero, Chambas, Ciro Redondo y Bolivia

SÁBADO(LABORABLE) de 8:00 a.m. a 12:00 m. Chambas y Bolivia (además del martes)
CAMAGÜEY LUNES

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Nuevitas y Guáimaro
MARTES Camagüey, Minas y Sierra de Cubitas
MIÉRCOLES Cubitas Florida y Jimaguayú
JUEVES

Santa Cruz del Sur, Sibanicú, Najasa, Carlos Manuel de Céspedes y Vertientes

MARTES Y JUEVES Esmeralda
LAS TUNAS LUNES

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Puerto Padre, Jesús Menéndez, Manatí, Amancio, Jobabo, Colombia y Las Tunas

VIERNES Majibacoa
HOLGUÍN LUNES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Holguín, Antilla, Banes, Sagua de Tánamo, Mayarí, Gibara, Moa, Rafael Freyre, Urbano Noris, Báguano, Cueto, Frank País, Cacocum y Calixto García
GRANMA

LUNES

(1er y 3er lunes

de cada mes)

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Bayamo, Campechuela, Jiguaní, Manzanillo, Niquero, Bartolomé Masó, Buey Arriba, Guisa, Media Luna, Pilón, Río Cauto, Yara y Cauto Cristo

SANTIAGO DE CUBA

MARTES de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Santiago de Cuba, Guamá, Contramaestre, III Frente, San Luis, Palma Soriano, Julio A. Mella, II Frente, Songo La Maya
GUANTÁNAMO MARTES

 

de 8:00 a.m. a 5:00 p.m.

Salvador, Guantánamo, Yateras, Manuel Tames, Niceto Pérez, Caimanera, Baracoa, Maisí, San Antonio del Sur e Imías
 

La información telefónica de la Dirección Forestal, Flora y Fauna Silvestres, la encontrará al consultar la sección de PÁGINAS AMARILLAS, bajo la categoría de TRÁMITES, OFICINAS DE.

 

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