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PÁGINAS VERDES

MINISTERIO DE LA AGRICULTURA

DIRECCIÓN DE GENÉTICA Y REGISTRO PECUARIO

TRÁMITES Y OBLIGACIONES A REALIZAR POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS INDIVIDUALES DE GANADO MAYOR (VACUNO Y ÉQUIDO) EN CUANTO AL  CONTROL DE  LA  MASA, SEGÚN SE  ESTABLECE EN LA LEY 1279/1974, LA RESOLUCIÓN 492/2012 Y EN EL DECRETO 225/1997, ASÍ COMO LOS REQUISITOS PARA LLEVARLOS A CABO EN LAS OFICINAS DE LOS REGISTROS PECUARIOS.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales causantes de los nacimientos a declarar (Certificado de Registro Pecuario).
  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada nacimiento a declarar de Ganado Mayor (Vacuno y Équido).
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo y su carné de identidad.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de traslado (Certificado de Registro Pecuario).
  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada animal a trasladar.
  • Certificación del estado de salud de los animales objeto de traslado emitido por la autoridad de Sanidad
  • Carné de identidad del propietario de los animales.
  • No se podrán mover el ganado mayor del lugar de origen hasta tanto se haga la tramitación y se apruebe en el Registro Pecuario donde estén inscriptos mediante el Pase de Tránsito.

Las personas naturales pueden realizar operaciones de compra-venta entre sí o con otras no propietarias. Para poder realizar este trámite es requerimiento imprescindible la presencia de ambos contrayentes en el Registro Pecuario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de compraventa (Certificado de Registro Pecuario).
  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada animal objeto de compraventa cuando sea ganado vacuno y de 10.00 CUP cuando sea ganado équido.
  • Certificación del estado de salud de los animales objeto de compraventa emitida por la autoridad de Sanidad Animal.
  • Pase de Tránsito en caso de que los animales se trasladen fuera del área de demarcación atendida por el Registrador Pecuario.
  • Carné de identidad de ambos contrayentes.
  • En caso de que uno de los contrayentes no sea propietario de ganado mayor y por consiguiente carece del Certificado de Registro Pecuario, presentará su carné de identidad, Certificado del Registro de la Tierra, o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que los animales pasten en su finca.
  • La Licencia Sanitaria para la crianza de animales.
  • Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP para el nuevo propietario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales que han causado muerte (Certificado de Registro Pecuario).
  • Certificado de muerte emitida por la autoridad de Sanidad Animal.
  • Carne de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo y su carné de identidad.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales objeto de la pérdida o extravío (Certificado de Registro Pecuario).
  • Documento acreditativo de haber formulado la denuncia de la pérdida o extravío en un término de 48 horas a partir del conocimiento del hecho ante la PNR. (Comprobante de la denuncia o tirilla). El comprobante de la denuncia emitido por la PNR será presentado en el Registro Pecuario por el propietario, en un término de diez (10) días naturales a partir de la fecha de la denuncia.
  • Carné de identidad del propietario de los animales. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

  • Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP.
  • Certificado del Registro de la Tierra o autorización de un propietario campesino u otro privado con tierra para que el o los animales pasten en su finca.
  • Licencia Sanitaria para la cría de animales.
  • Carné de Identidad del nuevo propietario.

  • Documento acreditativo de la propiedad de los animales sobre las cuales se quiere obtener la certificación. (Certificado de Registro Pecuario).
  • Sello del timbre por valor de 5.00 CUP por cada certificación solicitada.
  • Carné de identidad del propietario. Si el declarante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su carné de identidad.

  • Sello del timbre por un valor de 10.00 CUP.
  • Carné de identidad del propietario solicitante del duplicado. Si el solicitante no es el dueño de los animales, deberá presentar el Poder Notarial otorgado al mismo así como su Carné de identidad.

HORARIOS DE ATENCIÓN

Para todas las provincias

LUNES, MIÉRCOLES, JUEVES Y VIERNES
de 8:00 a.m.   a    12:00 m.
de 1:00 p.m.    a     5:00 p.m.
MARTES
de 7:00 a.m.   a    3:00 p.m.
 
SÁBADOS ALTERNOS
de 8:00 a.m.   a    12:00 m.
de 1:00 p.m.    a     5:00 p.m.

La información telefónica de los Registros Pecuarios, la encontrará al consultar la sección de PÁGINAS AMARILLAS, bajo la categoría de REGISTROS.

 

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