La representación por derecho propio, en el caso de ser letrada, debe acreditarse con el Contrato de Servicios Jurídicos y las No Letradas con un poder especial emitido ante notario público.
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LUNES A VIERNES | de 8:00 a.m. a 5:30 p.m. |
SÁBADO | de 8:00 a.m. a 12:00 m. |
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