La Gaceta Oficial Ordinaria de la República, adscrita al Ministerio de Justicia, en su edición No. 78 de 19 de agosto/2024, publicó un conjunto de normas del Consejo de Estado, entre esas el Decreto –Ley 88/24, que regula la creación, funcionamiento y extinción de las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes).
No constituye un secreto que la creación de las Mipymes tiene entre sus objetivos potenciar el encadenamiento productivo con las distintas formas de gestión y el sector estatal y que desde los primeros instantes el Estado y el Gobierno apoyan e impulsan este propósito.
Sin embargo, en el funcionamiento de esta forma de gestión económica se han producido desviaciones y distorsiones que las alejan de los propósitos iniciales y es precisamente esto lo que el citado Decreto –Ley busca ordenar.
Al respecto en el CAPÍTULO I están refrendados los objetivos de la normativa, entre esos, su inserción coherente en el ordenamiento jurídico de la nación como actor complementario participe de la transformación productiva, comercial y de servicios.
En consecuencia, estas entidades con personalidad jurídica reconocida, están destinadas a producir bienes y prestaciones de servicios que impacten sobre la calidad de vida de las personas e impulsen el desarrollo del país.
Para ello, recoge el Decreto- Ley, están obligados a registrar en su cuenta bancaria corriente todas sus operaciones; comercializar bienes y servicios en moneda nacional, excepto los casos previstos en la legislación vigente; y cumplir lo establecido para el uso racional de energía, por solo enumerar algunas de ellas.
También deberán mantener actualizadas las circunstancias inscribibles en el Registro Mercantil como garantía de la seguridad jurídica; no involucrarse en manifestaciones delictivas o actos ilícitos; y desarrollar su actividad sin incurrir directamente, o a través de terceros, en manifestaciones de lavado de activos, financiamiento al terrorismo o proliferación de armas de destrucción masiva.
Las Mipymes, dispone la norma, tienen la facultad de exportar e importar según su objeto social y en concordancia con la legislación actual; gestionar y administrar su patrimonio; definir los productos y servicios a comercializar en consonancia con el objeto social definido en su creación; operar cuentas bancarias; fijar los precios de sus bienes y servicios a partir de los dispuesto por el Ministerio de Finanzas y Precios, salvo en aquellos casos de aprobación centralizada, entre otras.
Resulta necesaria la regulación acerca de las relaciones laborales, pues en no pocas ocasiones estas se rigen por la legislación aprobada al efecto y el trabajador tiende a quedar desprotegido y a merced de la decisión de un directivo.
Al respecto la norma ratifica cómo debe ser esta relación que abarca, incluso, el derecho de los empleados a la seguridad social.
Por ello están obligados los empleadores a concertar el contrato de trabajo por escrito con copia para el contratado, y consignar en el documento de marras el tipo de contrato y período de duración, cargo, atribuciones y funciones, lugar de trabajo, horario y régimen de trabajo y descanso, causas de suspensión de la relación de trabajo, salario y periodicidad del pago, condiciones de seguridad y salud en el trabajo, fecha y firma de las partes que lo formalizan.
Lo anterior ratifica el derecho del trabajador a no ser despedido sin causa aparente y ofrece garantías para una posible reclamación en caso de violarse lo preceptuado.
Otra de las inconformidades es la falta de garantías para el disfrute de las vacaciones pagadas y el de la seguridad social, en estos casos el Decreto –Ley 88 /24 especifica la obligación del dueño de pagarlas en su momento, así como de certificar anualmente el salario pagado y el tiempo de servicios de los contratados a los efectos de la seguridad social.
La disposición jurídica se pronuncia además, por un entorno laboral intolerante ante cualquier tipo de manifestación de discriminación, violencia y acoso a cualquier trabajador, y en particular hacia las mujeres.
El Decreto – Ley 88, en su expresión más amplia, refrenda además la manera en las que se deben constituir las Mipymes; su funcionamiento interno, el control y fiscalización de los bienes, la distribución de los pagos de utilidades, dividendos y los recursos destinados a las reservas para futuras inversiones.
Asimismo, norma los pasos para la solución de conflictos, la extinción del negocio, así como su disolución y liquidación de los bienes.
Esta normativa que entrará en vigor en el próximo mes de septiembre deroga el Decreto-Ley 46 “De las micro, pequeñas y medianas empresas”.
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