La Resolución 115 de 2020, del Ministerio de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República el 27 de febrero, establece que las certificaciones de nacimiento, de matrimonio y de defunción no tendrán fecha de vencimiento.
De acuerdo con el sitio web del Ministerio de Justicia (Minjus), en los últimos años se tramita una cifra significativa de procesos de subsanación de errores u omisiones en los asientos del Registro del Estado Civil, y se ha incrementado la solicitud y expedición de certificaciones atribuyéndoseles periodos de vigencia no regulados en la legislación, lo que genera molestias, trámites innecesarios y demoras excesivas a la población en la solución, todavía engorrosa, de los procesos de subsanación de error.
Por tanto, «resulta necesario adoptar medidas que permitan simplificar y actualizar los datos que contienen las certificaciones de matrimonio y de defunción (…). En todas las certificaciones que se emitan se añadirá una nota consignando que no tienen fecha de vencimiento». Además, se reducen los datos que aparecen en las certificaciones, manteniendo aquellos que realmente prueban el hecho que se legitima.
(Tomado de Granma)
Otras informaciones sobre los trámites del Registro de Estado Civil y otras dependencias del Ministerio de Justicia las podrá encontrar en la sección de Páginas Verdes de este propio sitio.
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