PÁGINAS VERDES

MINISTERIO DE JUSTICIA

CAJA DE RESARCIMIENTOS

Es la entidad encargada de hacer efectivas las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjudicados, mediante el cobro a los sancionados y el pago a las víctimas del delito, en la misma medida en que se realicen los cobros.

DESDE EL 1º DE FEBRERO DEL 2018 LA POBLACIÓN, PARA CONOCER EL ESTADO DEL PAGO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL U OTRA CONSULTA, DEBEN DIRIGIRSE A LAS OFICINAS PROVINCIALES DE LA CAJA DE RESARCIMIENTOS DE SU PROVINCIA.

SOLO LAS OFICINAS PROVINCIALES, BRINDARÁN TELEFÓNICAMENTE CONSULTAS A LA POBLACIÓN, CUYOS TELÉFONOS LOS PODRÁ ENCONTRAR EN PÁGINAS AMARILLAS, EN LA CATEGORÍA REGISTROS.

HORARIOS DE ATENCIÓN
Para todas las provincias

LUNES A VIERNES

de 8:15 a.m.   a    12:15 p.m.
de 1:15 p.m.    a     4:00 p.m.

CENTRO DE INFORMACIÓN JURÍDICA (CDIJ)

El Centro de Información Jurídica del Ministerio de Justicia es el custodio de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Cuenta con una Base de Datos Referenciada de toda la legislación cubana publicada en la misma, la que puede ser consultada por personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras, sin ningún tipo de limitación, y recibir el asesoramiento necesario por parte de los juristas del Centro.

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
LUNES A VIERNES
de 8:30 a.m.   a    4:30 p.m.

Biblioteca: Calle O No. 216 e/ 23 y 25,

1er. piso, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana.

REGISTRO CENTRAL DE SANCIONADOS

El Registro Central de Sancionados, perteneciente al Ministerio de Justicia, inscribe, certifica y cancela los antecedentes penales de los ciudadanos sancionados por  el Sistema de Tribunales de la República de Cuba o por Tribunales extranjeros, (cuando la sanción de estos últimos se refieran a ciudadanos cubanos, en los casos y bajo las condiciones establecidas en los Reglamentos).

HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO
LUNES A VIERNES
de 8:30 a.m.   a    3:00 p.m.

Dirección: Calle E No. 158, esquina a 9, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana.

Para efectuar la solicitud de la Certificación de Antecedentes Penales para surtir efecto dentro del territorio nacional deben dirigirse a las Oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Justicia enclavadas en cada provincia y en el municipio Especial Isla de la Juventud. El interesado debe presentarse portando su Carné de Identidad y un sello de timbre por valor de 5.00 CUP. También puede hacer estas solicitudes a través del sitio web del MINJUS www.minjus.gob.cu

Esta certificación solo se expide:

Para iniciar el procedimiento de cancelación de antecedentes penales o cualquier otro asunto donde demuestre su interés legítimo.

Las Certificaciones de Antecedentes Penales de la categoría exterior personal se solicitan para trámites migratorios o cualquier otro que surta efectos legales fuera del territorio nacional, su obtención y legalización solo se tramita ante las Sucursales de la Consultoría Jurídica Internacional de cada provincia y del municipio Especial.

Para los casos de La Habana:

CONSULTORÍA JURÍDICA INTERNACIONAL. SUCURSAL LA HABANA

HORARIOS DE ATENCIÓN
LUNES A VIERNES
de 8:30 a.m.   a    4:00 p.m.
 

DIRECCIÓN: 22 e/ 1a y 3a, Miramar, Playa

La Cancelación de los Antecedentes Penales, en todo caso producirá el efecto de anular los antecedentes penales en el Registro Central de Sancionados. Se inicia en las Oficinas habilitadas a ese efecto de las Direcciones Provinciales de Justicia de todo el país y la del municipio especial Isla de la Juventud. El trámite es personal. Los interesados deben presentar una certificación de Antecedentes Penales actualizada, su Carné de Identidad y un sello del timbre por un valor de 10.00 CUP

HORARIOS DE ATENCIÓN

La Habana

LUNES A VIERNES

 
de 8:30 a.m.  a 3:00 p.m.
 
Dirección: Belascoaín No. 766 e/ Sitios y Maloja, Centro Habana, La Habana.

REGISTRO DE ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTAD Y DECLARATORIA DE HEREDEROS

Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir, las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamento o declaratoria de herederos. Para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de 5.00 CUP. Cualquier persona puede hacer la solicitud. También puede hacer las solicitudes  de Actos de última voluntad y Declaratoria de Herederos a través del sitio web del MINJUS www.minjus.gob.cu

Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y 10.00 CUP en sellos del timbre.

El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen, expresión del tomo y folio, tendrá validez por el término de 1 año contado a partir de la fecha de su autorización.

HORARIOS DE ATENCIÓN
Para todas las provincias
LUNES A VIERNES
Para solicitar
de 8:00 a.m.   a    12:00 m.
LUNES A VIERNES
Para recoger
de 2:00 p.m.    a     4:00 p.m.

Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica en que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente. Si no reside en La Habana, puede dirigirse para tramitar su solicitud, a las dependencias de las Direcciones Provinciales de Justicia en su territorio o al Bufete Colectivo más cercano.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD MERCANTIL Y PATRIMONIO

El Registro de la Propiedad tiene el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles, los derechos que recaigan sobre estos y sus titulares, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer a través de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legítimo para ello. Las inscripciones y su publicidad, se solicitan en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.

El título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza del inmueble (urbano o rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, el transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.

  • Documento de identidad del que solicite la inscripción o la representación, en los casos que corresponda.
  • Comprobante del pago de impuesto, si corresponde su exigencia.

La solicitud puede ser presentada por: el adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.

Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/12 Ley Tributaria).

  • Para Certificaciones: Sellos del Timbre por valor de 10.00 CUP.
  • Para Certificaciones negativas: Sellos del Timbre por valor de 5.00 CUP.
  • Para Notas simples informativas: Sellos del Timbre por valor de 5.00 CUP.

Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.

La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.

El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.

HORARIOS DE ATENCIÓN
LUNES A VIERNES

Solicitudes de inscripciones

de 8:00 a.m.   a    12:00 m.

Recogida  de documentos

de 1:00 p.m.    a     4:00 p.m.

NOTARÍAS ESTATALES

El Notario es el funcionario público facultado para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que, por razón de su cargo, interviene de conformidad con lo establecido en la ley.

Las notarías estatales se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.

SERVICIOS

  • Donación o compraventa de viviendas.
  • Donación o compraventa de terrenos o solares yermos.
  • Donación o compraventa de vehículos u otros bienes.
  • Cesión de uso de  azotea  para  edificios  o  ampliar  una vivienda.
  • Descripción de obra nueva de personas jurídicas.
  • Ampliación o remodelación de edificaciones.
  • División o unificación de viviendas.
  • Segregación o refundición de terrenos.
  • Aceptación de herencia y adjudicación de bienes.
  • Cesión de derechos hereditarios.
  • Renuncia a la herencia.
  • Contratos de préstamos simples.
  • Constitución o liquidación de sociedades mercantiles y cooperativas no agropecuarias.
  • Autorización de cooperativas no agropecuarias de primer grado.
  • Liquidación  de  la  Comunidad  Matrimonial  de  Bienes.
  • Liquidación  o  constitución  de  copropiedad  por cuotas.
  • Cesión de participación  a título gratuito oneroso.
  • Descripción de obra nueva.
  • Poderes Generales.
  • Poderes Especiales.
  • Revocatorias de Poderes.
  • Matrimonios.
  • Autorización para contraer matrimonios de menores de edad.
  • Testamentos.
  • Revocatorias de testamentos.
  • Divorcios.
  • Modificación de convenciones previamente pactadas en divorcios.
  • Autorizaciones.

  • Protestos de letras, pagaré o cualquier documento de crédito.
  • Subsanación de errores u omisiones.
  • Protocolización de públicos o privados.
  • Fe de existencia.
  • Notoriedad.
  • Declaración Jurada.
  • Declaratoria de Herederos.
  • Requerimientos.
  • Presencia.
  • Otros actos de jurisdicción voluntaria.

  • Testimonio por exhibición de documentos.
  • Legitimación de firmas.
  • Cotejo de documentos.
  • Habilitación de libros.
  • Expedición de copias de documentos notariales.
  • Búsqueda y exhibición de documentos.

Teniendo en cuenta que los actos traslativos de la propiedad de la vivienda entre particulares por compraventa, donación y permuta se formalizan directamente ante Notario, establece la exigencia del fedatario y la obligación del propietario cuando éste pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición, del COMPROBANTE BANCARIO, en los siguientes supuestos:

  1. Viviendas asignadas por acuerdo del órgano local del Poder Popular en régimen de propiedad: De haberingresado al Presupuesto estatal el precio legal multiplicado por el coeficiente de tipologías constructivas establecido por el Ministro de la Construcción.
  2. Viviendas edificadas a partir del otorgamiento desubsidio del Presupuesto del Estado: De haber ingresado al Presupuesto el valor total del subsidio otorgado.
  3. Viviendas estatales asignadas en etapa de terminación para su conclusión por esfuerzo propio: De haberingresado al Presupuesto la diferencia entre el valor certificado por la entidad inversionista y el valor de la transfe En la escritura pública de Descripción de Obra Nueva se consigna en una cláusula esta obligación, contándose los quince (15) años a partir de su autorización, así como los detalles de la resolución administrativa donde se determina el valor de transferencia de la obra en ejecución, uniéndose a la matriz del documento notarial la resolución administrativa del Director de la DMV correspondiente, la licencia de obra y el certificado de habitabilidad.

Si los titulares de las viviendas mencionadas en los incisos a, b y c, desean permutarla, en las escrituras públicas de Contrato de Permuta, el Notario consigna en una cláusula del documento que el permutante mantiene la obligación descrita en dichos incisos, cuando decida vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta, en los primeros quince (15) años posteriores a la adquisición de la vivienda original.

EXCEPCIONES:

  • Actos de donación entre parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Adjudicación por causa de muerte.

En las escrituras públicas mediante las cuales se transmita la propiedad de las viviendas descritas en los supuestos a, b y c, por:

  • Donación a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o al copropietario sin vínculo consanguíneo.
  • Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes por divorcio.
  • Adjudicación por causa de muerte.

El Notario indica por escrito como advertencia que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias y de ingresos personales, es el valor legal de la vivienda según lo establecido por el MFP, y que el nuevo titular está obligado, si pretende venderla o donarla dentro de los primeros quince (15) años luego de su adquisición inicial, a ingresar al presupuesto estatal lo establecido según el caso.

Emite indicaciones a los Notarios para hacer constar en los Contratos de Compraventa de Vivienda entre particulares:

  1. El valor legal de acuerdo con lo establecido en el título oel actualizado (dictamen técnico o certificado de habitabilidad de la DMPF), en la cláusula de la escritura pública donde se describe el inmueble.
  2. Si el precio de venta declarado por las partes es inferioral valor referencial mínimo establecido para la vivienda según la Resolución No.112 del MFP, advierte por escrito en el documento que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias y de ingresos personales, es el VALOR REFERENCIAL MÍNIMO, el que expresa en letras y números.
  3. Si no existe vínculo de parentesco hasta el cuarto gradode consanguinidad en los Contratos de Donación y de Cesión de Participación a título gratuito, advierte por escrito en el documento que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias es e l VALOR REFERENCIAL MÍNIMO, el que se expresa en letras y números.

En los Contratos de Donación de Vivienda y de Cesión de Participación a título gratuito, el vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad se prueba con las certificaciones correspondientes, las que se unen a la matriz del documento. No obstante, se hará uso de las formas de publicidad reguladas en el artículo 140 de la Resolución No. 249/2015 de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil: el carné de identidad, la tarjeta de menor, la exhibición de los libros del registro cuando en el mismo local tengan su sede la unidad notarial y la oficina registral civil si obra allí el asiento de inscripción.

COMPRAVENTA, DONACIÓN Y PERMUTA DE VIVIENDAS

Según Decreto - Ley No. 288/2011 modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988 Ley general de la vivienda.

  • Documento de Identidad.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad de la vivienda.
  • Constancia de la inscripción del inmueble en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentra ubicada la vivienda.

Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial o contrato de servicio jurídico suscrito con un abogado de Bufete Colectivo, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.

Además en caso de compraventa:

  • Documento de la sucursal bancaria acreditativo de la liquidación total de los adeudos por concepto de pago de transferencia de su propiedad.
  • El comprador presentará el cheque de gerencia emitido por la sucursal bancaria, acreditativo del depósito del dinero acordado por las partes, el que caducará a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha de su emisión.

Las permutas que se pretendan realizar hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre desde cualquier otro, se autorizarán en la Notaría correspondiente a cada uno de los municipios antes mencionados. Si es entre viviendas situadas en dichos municipios, se atiende al orden anterior.

El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.

  TARIFA (CUP)

TÉRMINO

(A partir de la radicación del servicio en el LIBRO ÚNICO DE CONTROL)
COMPRAVENTA 35.00
Hasta 7 días hábiles
DONACIÓN 35.00 Hasta 6 días hábiles
PERMUTA

50.00

(c/inmueble)
Hasta 7 días hábiles
 

REGULACIONES PARA LA TRASMISIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR (Decreto No. 320/2013).

Documentos que deben aportar en la notaría:

  • Carné de identidad de ambas partes.
  • Poder especial, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
  • Documento oficial acreditativo de la titularidad del vehículo, que puede ser:
    • Contrato de compraventa con una entidad comercializadora.
    • Escritura pública.
    • Resolución judicial con expresión de su firmeza.
  • Certificación expedida por el Registro de Vehículos del Ministerio del Interior.

Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.

Ambas partes declararán ante notario el precio real de la venta. El comprador, manifestará además la licitud del dinero y la cantidad de vehículos que posee en propiedad.

Tarifa notarial de la escritura pública de ambos contratos:

20.00 CUP y 3 sellos del timbre por valor de 5.00 CUP.

Término para la prestación del servicio: hasta 6 días hábiles contados a partir de la radicación del servicio en el libro único de control de asuntos.

EN LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE VIVIENDAS Y VEHÍCULOS DE MOTOR, EL PRECIO REAL DE LA VENTA DEBERÁ COINCIDIR PLENAMENTE CON EL DECLARADO EN LA ESCRITURA PÚBLICA POR LAS PARTES.

LOS CONTRATOS TRASLATIVOS DE LA PROPIEDAD DE VIVIENDA Y VEHÍCULOS DE MOTOR PUEDEN SER ANULADOS SI SE SIMULA UNA DONACIÓN POR UNA COMPRAVENTA.

El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.

ACTIVIDAD REGISTRAL DEL ESTADO CIVIL

La actividad registral del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley número 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución número 249, de 30 de noviembre de 2015.

A los procesos o trámites de la actividad registral no se le aplica una tarifa, solo se exige el cumplimiento de la Ley número 113, de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario, para lo cual se presentan sellos por el valor que corresponda.

El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y se encuentra integrado por las Secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.

El Registrador del Estado Civil es el funcionario facultado para inscribir y dar publicidad a los actos y hechos mencionados anteriormente, manual, mecánicamente o a través del sistema informático diseñado para la actividad registral del Estado Civil, en el caso de las oficinas que cuenten con dicho sistema.

El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en cada municipio o provincia, según su competencia.

  • Inscripciones de nacimientos,  matrimonios  y defunciones.
  • Inscripciones de notas marginales.
  • Subsanaciones de errores.
  • Cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos.
  • Inscripciones fuera de término de nacimientos, matrimonios y defunciones.
  • Reconstrucción o reinscripción de asientos.
  • Toma de declaraciones.
  • Formalización de matrimonios.
  • Búsquedas de inscripciones.
  • Expedición de certificaciones.
  • Reconocimiento de filiación materna o paterna.
  • Denegación de inscripciones o reconocimiento de filiación.

Para la solicitud de la promoción de expedientes de subsanación de errores el interesado o su representante, concurre ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral de su domicilio o donde obre la inscripción que se pretenda subsanar, para lo cual debe presentar además del escrito de solicitud, pruebas documentales que justifiquen la existencia del o los errores, el o los documentos que acrediten tener interés en la promoción del expediente y sello por valor de 10.00 CUP.

El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.

La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.

Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:

  • Que la persona pruebe documentalmente que es conocida socialmente por los nombres o apellidos que solicita.
  • Cuando los nombres o apellidos que se tienen, conformen palabras con características poco comunes a la generalidad de los utilizados en la sociedad, o que con ellos se identifiquen hechos, objetos, animales o

Si la persona es mayor de edad debe presentar:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de nacimiento.
  • Certificación de sus  antecedentes
  • Certificación de matrimonio, si  es casado.
  • Certificación de nacimiento de sus hijos, si los tiene.
  • Impuesto sobre documento mediante sello por valor de 20.00 CUP.
  • Declaración jurada ante notario.

Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:

  • Escrito de solicitud.
  • Certificación de antecedentes penales, si el menor estuviere comprendido entre los 16 y 18 años de edad.
  • Impuesto sobre documento mediante sellos por valor de 20.00 CUP..
  • Declaración jurada de los promoventes ante notario.

Para la promoción de los expedientes fuera de término y de reconstrucción o reinscripción los interesados solicitarán el servicio ante el registrador del Estado Civil donde se encuentre su domicilio o en el lugar donde haya ocurrido el nacimiento, matrimonio o defunción, para lo cual presentarán el documento que pruebe la ocurrencia del hecho o acto, así como el interés que le asiste.

Para el ejercicio de la actividad registral del Estado Civil el Registrador puede tomar declaraciones a los interesados, que surten efectos solamente en su oficina, relacionadas con el nacimiento, el matrimonio, la defunción, la filiación o cualquier otro aspecto relacionado con el estado civil de las personas.

Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.

Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.

Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.

El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.

Para la formalización del matrimonio se presentará:

  • Documento de identidad.
  • Documento que acredite el estado conyugal de los contrayentes, si uno o ambos contrayentes son divorciados, certificación de divorcio expedida por el registrador del Estado Civil, certificación de sentencia firme de divorcio o escritura notarial de divorcio. Si una de las partes es viudo debe presentar la certificación de viudez, expedida por el registrador del Estado Civil o certificación de matrimonio y certificación de defunción del cónyuge fallecido.
  • Dos testigos.

Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.

En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos, para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.

Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.

El trámite de la capacidad legal es personal.

Las certificaciones se expiden de dos formas:

  • En extracto.
  • Literales, previa autorización del director provincial de Justicia que corresponda o del municipio Isla de la Juventud.

El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones en los términos siguientes:

  • Si el asiento es del propio registro y está en el Sirec (hasta 2 días).
  • Si el asiento es del propio registro y no está en Sirec (hasta 5 días).
  • Si el asiento es de otro registro y tiene conexión (hasta 7 días).
  • Si el asiento es de otro registro y no tiene conexión (hasta 15 días).

Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:

  • Si el asiento es del propio registro (hasta 3 días).
  • Si el asiento es de otro registro (hasta 5 días).

Las certificaciones no tienen vencimiento, con excepción de las de soltería y capacidad legal que su vigencia es de seis meses, a partir de la fecha de su expedición.

El TÉRMINO se cuenta a partir de la radicación del servicio en el LIBRO ÚNICO DE CONTROL (en días hábiles)

Documentos protocolizables

TÉRMINO

1 Escritura de Compraventa de bienes inmuebles 7 días
2 Escritura de Donación de bienes inmuebles 6 días
3 Escritura de Compraventa o donación de bienes muebles 6 días
4 Escritura de Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda 7 días
5 Escritura de Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes con otros actos 7 días
6 Escritura de Liquidación o Constitución de copropiedad por cuotas con otros actos 7 días
7 Escritura de Descripción de obra nueva de personas naturales 5 días
8 Escritura de Descripción de obra nueva de personas jurídicas 10 días
9 Escritura de Descripción de obra nueva de personas jurídicas sin fines de lucro 7 días
10 Escritura de Ampliación de vivienda (sin otros actos) 5 días
11 Escritura de División de vivienda con otros actos 7 días
12 Escritura de Unificación de viviendas y constitución de copropiedad por cuotas 5 días
13 Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes 7 días
14 Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes con otros actos 9 días
15 Escritura de Cesión de derechos hereditarios 2 días
16 Escritura de Renuncia a la herencia u otros derechos 2 días
17 Escritura de Contrato de permuta 7 días
18 Escritura de Matrimonio 3 días o según acuerdo de las partes
19 Escritura de Divorcio notarial 7 días
20 Escritura de Autorización o consentimiento 2 días
21 Escritura de Poder, atendiendo a su complejidad al momento o hasta 5 días
22 Escritura de Testamento 2 días
23 Escritura de Testamento cuando sea complejo o fuera de la sede notarial 5 días
24 Escritura de Constitución de cooperativas no agropecuarias 10 días
25 Escritura de Constitución de formas asociativas sin fines de lucro 10 días
26 Escritura de Constitución de sociedades mercantiles de capital cubano 10 días
27 Escritura de Modificación estatutaria 7 días
28 Escritura de Elevación a público de acuerdos sociales 7 días
29 Escritura de Disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas no estatales 7 días
30 Escritura de Otros actos complejos 10 días
31 Otros documentos protocolizables no complejos 2 días
32 Acta de Declaratoria de herederos 20 días
33 Acta de Protestos siempre antes de su vencimiento
34 Acta de Subsanación de error u omisión 5 días
35 Acta de Protocolización 5 días
36 Acta de Presencia y fe de existencia 2 días
37 Acta de Notoriedad 5 días
38 Acta de Declaración jurada 2 días
39 Acta de Requerimiento o notificación 3 días
40 Acta de Acciones constructivas puras sin otros actos 5 días
41 Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria 7 días

 

Documentos no protocolizables

TÉRMINO

1 Testimonio por exhibición 2 días
2 Cotejo de documentos el propio día de la solicitud
3 Habilitación de libros el propio día o 2 días si el libro tiene más de 200 folios
4 Autenticación o legitimación de firmas el propio día de la solicitud
5 Búsqueda de documento matriz 5 días
6 Otros documentos no protocolizables 2 días
7 Expedición de copias autorizadas 2 días

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Cuba en las Olimpiadas

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Edición: 2008

 

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