Es la entidad encargada de hacer efectivas las responsabilidades civiles consistentes en la reparación de los daños materiales y la indemnización de los perjudicados, mediante el cobro a los sancionados y el pago a las víctimas del delito, en la misma medida en que se realicen los cobros.
HORARIOS DE ATENCIÓN | |
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Para todas las provincias | |
LUNES A VIERNES |
de 8:15 a.m. a 12:15 p.m.
de 1:15 p.m. a 4:00 p.m.
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El Centro de Información Jurídica del Ministerio de Justicia es el custodio de la Gaceta Oficial de la República de Cuba. Cuenta con una Base de Datos Referenciada de toda la legislación cubana publicada en la misma, la que puede ser consultada por personas naturales y jurídicas tanto nacionales como extranjeras, sin ningún tipo de limitación, y recibir el asesoramiento necesario por parte de los juristas del Centro.
HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO | |
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LUNES A VIERNES |
de 8:30 a.m. a 4:30 p.m.
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Biblioteca: Calle O No. 216 e/ 23 y 25, 1er. piso, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana. |
El Registro Central de Sancionados, perteneciente al Ministerio de Justicia, inscribe, certifica y cancela los antecedentes penales de los ciudadanos sancionados por el Sistema de Tribunales de la República de Cuba o por Tribunales extranjeros, (cuando la sanción de estos últimos se refieran a ciudadanos cubanos, en los casos y bajo las condiciones establecidas en los Reglamentos).
HORARIOS DE ATENCIÓN AL PÚBLICO | |
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LUNES A VIERNES |
de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.
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Dirección: Calle E No. 158, esquina a 9, Vedado, Plaza de la Revolución, La Habana. |
Para efectuar la solicitud de la Certificación de Antecedentes Penales para surtir efecto dentro del territorio nacional deben dirigirse a las Oficinas de trámites de las Direcciones Provinciales de Justicia enclavadas en cada provincia y en el municipio Especial Isla de la Juventud. El interesado debe presentarse portando su Carné de Identidad y un sello de timbre por valor de 5.00 CUP. También puede hacer estas solicitudes a través del sitio web del MINJUS www.minjus.gob.cu
Esta certificación solo se expide:
Para iniciar el procedimiento de cancelación de antecedentes penales o cualquier otro asunto donde demuestre su interés legítimo.
Las Certificaciones de Antecedentes Penales de la categoría exterior personal se solicitan para trámites migratorios o cualquier otro que surta efectos legales fuera del territorio nacional, su obtención y legalización solo se tramita ante las Sucursales de la Consultoría Jurídica Internacional de cada provincia y del municipio Especial.
Para los casos de La Habana:
HORARIOS DE ATENCIÓN | |
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LUNES A VIERNES |
de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
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DIRECCIÓN: 22 e/ 1a y 3a, Miramar, Playa |
HORARIOS DE ATENCIÓN | ||
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La Habana |
LUNES A VIERNES |
de 8:30 a.m. a 3:00 p.m.
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Dirección: Belascoaín No. 766 e/ Sitios y Maloja, Centro Habana, La Habana. |
Dependencia del Ministerio de Justicia cuya función social es la de inscribir los Partes Testamentarios y Actas de Declaratoria de Herederos que se otorgan en cualquiera de las notarías del país, así como cualquier modificación o anulación de estos instrumentos notariales por Resolución Judicial. Esta inscripción se produce de oficio por parte del Registro, es decir, las personas naturales no deberán hacer ninguna gestión. También certifica la existencia o ausencia de testamento o declaratoria de herederos. Para esta solicitud será necesario presentar: Certificación de Defunción del causante y 2 sellos del timbre de 5.00 CUP. Cualquier persona puede hacer la solicitud. También puede hacer las solicitudes de Actos de última voluntad y Declaratoria de Herederos a través del sitio web del MINJUS www.minjus.gob.cu
Si lo que se pretende es actualizar un Acta de Declaratoria de Herederos, será necesario presentar el acta en cuestión y 10.00 CUP en sellos del timbre.
El Acta de Declaratoria de Herederos que contenga en su margen, expresión del tomo y folio, tendrá validez por el término de 1 año contado a partir de la fecha de su autorización.
HORARIOS DE ATENCIÓN | |
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Para todas las provincias | |
LUNES A VIERNES |
Para solicitar
de 8:00 a.m. a 12:00 m.
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LUNES A VIERNES |
Para recoger
de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
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Las certificaciones emitidas tienen validez por 6 meses, período después del cual, si es necesario, deberán solicitarse nuevamente. La explicación radica en que cualquiera de los instrumentos notariales puede ser modificado o anulado judicialmente. Si no reside en La Habana, puede dirigirse para tramitar su solicitud, a las dependencias de las Direcciones Provinciales de Justicia en su territorio o al Bufete Colectivo más cercano.
El Registro de la Propiedad tiene el objetivo fundamental de inscribir los bienes inmuebles, los derechos que recaigan sobre estos y sus titulares, dotándolos de protección y seguridad jurídica. Asimismo el registro da a conocer a través de los medios de publicidad establecidos por la ley, el contenido de sus asientos a las personas con interés legítimo para ello. Las inscripciones y su publicidad, se solicitan en el Registro de la Propiedad del municipio donde se encuentre ubicado el inmueble.
El título de propiedad actualizado que debe contener: naturaleza del inmueble (urbano o rural), ubicación, descripción (tipo de inmueble y partes que lo componen), medidas y linderos, área ocupada y área total, valor o precio legal, naturaleza del derecho, titular(es) con sus generales completas, el transmitente del derecho con sus generales completas y funcionario o autoridad que expidió el título.
La solicitud puede ser presentada por: el adquirente del derecho, el que trasmite el derecho, el representante legal o voluntario de cualquiera de las personas antes mencionadas o cualquier persona que tenga interés legítimo en asegurar el derecho que se pretende inscribir.
Impuestos sobre documentos (Ley No. 113/12 Ley Tributaria).
Términos para realizar la inscripción: 15 días hábiles a partir de la radicación de la solicitud. El plazo puede ser extendido a 30 días hábiles más, excepcionalmente si se requieren solicitar otros documentos fuera del registro, para verificar la validez del título.
La inscripción se cobra según el valor o precio legal del inmueble.
El registrador asesorará en cada caso lo que corresponda.
HORARIOS DE ATENCIÓN | |
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LUNES A VIERNES |
Solicitudes de inscripciones de 8:00 a.m. a 12:00 m.
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Recogida de documentos de 1:00 p.m. a 4:00 p.m.
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El Notario es el funcionario público facultado para dar fe de los actos jurídicos extrajudiciales en los que, por razón de su cargo, interviene de conformidad con lo establecido en la ley.
Las notarías estatales se subordinan administrativamente a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos locales del Poder Popular en sus respectivos territorios.
Teniendo en cuenta que los actos traslativos de la propiedad de la vivienda entre particulares por compraventa, donación y permuta se formalizan directamente ante Notario, establece la exigencia del fedatario y la obligación del propietario cuando éste pretenda vender o donar la vivienda en los primeros quince (15) años posteriores a su adquisición, del COMPROBANTE BANCARIO, en los siguientes supuestos:
Si los titulares de las viviendas mencionadas en los incisos a, b y c, desean permutarla, en las escrituras públicas de Contrato de Permuta, el Notario consigna en una cláusula del documento que el permutante mantiene la obligación descrita en dichos incisos, cuando decida vender o donar la nueva vivienda adquirida por permuta, en los primeros quince (15) años posteriores a la adquisición de la vivienda original.
EXCEPCIONES:
En las escrituras públicas mediante las cuales se transmita la propiedad de las viviendas descritas en los supuestos a, b y c, por:
El Notario indica por escrito como advertencia que la base imponible para el cálculo del impuesto de transmisión de bienes y herencias y de ingresos personales, es el valor legal de la vivienda según lo establecido por el MFP, y que el nuevo titular está obligado, si pretende venderla o donarla dentro de los primeros quince (15) años luego de su adquisición inicial, a ingresar al presupuesto estatal lo establecido según el caso.
Emite indicaciones a los Notarios para hacer constar en los Contratos de Compraventa de Vivienda entre particulares:
En los Contratos de Donación de Vivienda y de Cesión de Participación a título gratuito, el vínculo de parentesco hasta el cuarto grado de consaguinidad se prueba con las certificaciones correspondientes, las que se unen a la matriz del documento. No obstante, se hará uso de las formas de publicidad reguladas en el artículo 140 de la Resolución No. 249/2015 de la Ministra de Justicia, Reglamento de la Ley del Registro del Estado Civil: el carné de identidad, la tarjeta de menor, la exhibición de los libros del registro cuando en el mismo local tengan su sede la unidad notarial y la oficina registral civil si obra allí el asiento de inscripción.
Según Decreto - Ley No. 288/2011 modificativo de la Ley No. 65, de 23 de diciembre de 1988 Ley general de la vivienda.
Si la vivienda es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
Se admite la representación voluntaria mediante un poder especial o contrato de servicio jurídico suscrito con un abogado de Bufete Colectivo, siempre que proceda y una o ambas partes no puedan concurrir al acto.
Además en caso de compraventa:
Las permutas que se pretendan realizar hacia los municipios de La Habana Vieja, Centro Habana, Cerro y Diez de Octubre desde cualquier otro, se autorizarán en la Notaría correspondiente a cada uno de los municipios antes mencionados. Si es entre viviendas situadas en dichos municipios, se atiende al orden anterior.
El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.
TARIFA (CUP) |
TÉRMINO (A partir de la radicación del servicio en el LIBRO ÚNICO DE CONTROL) |
|
COMPRAVENTA | 35.00 |
Hasta 7 días hábiles
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DONACIÓN | 35.00 | Hasta 6 días hábiles |
PERMUTA |
50.00 (c/inmueble) |
Hasta 7 días hábiles |
Documentos que deben aportar en la notaría:
Si el vehículo de motor es propiedad del matrimonio o el comprador es casado, tienen que comparecer los dos cónyuges.
Ambas partes declararán ante notario el precio real de la venta. El comprador, manifestará además la licitud del dinero y la cantidad de vehículos que posee en propiedad.
20.00 CUP y 3 sellos del timbre por valor de 5.00 CUP.
Término para la prestación del servicio: hasta 6 días hábiles contados a partir de la radicación del servicio en el libro único de control de asuntos.
El notario asesorará cualquier otro particular atendiendo a que todos los casos no son iguales.
La actividad registral del Estado Civil está regulada fundamentalmente por la Ley número 51, de 15 de julio de 1985, Ley del Registro del Estado Civil, y su Reglamento, la Resolución número 249, de 30 de noviembre de 2015.
A los procesos o trámites de la actividad registral no se le aplica una tarifa, solo se exige el cumplimiento de la Ley número 113, de 23 de julio de 2012, Del Sistema Tributario, para lo cual se presentan sellos por el valor que corresponda.
El Registro del Estado Civil es una institución de carácter público en el que se inscriben todos los actos y hechos relacionados con el estado civil de las personas y se encuentra integrado por las Secciones de Nacimientos, Matrimonios, Defunciones y Ciudadanía.
El Registrador del Estado Civil es el funcionario facultado para inscribir y dar publicidad a los actos y hechos mencionados anteriormente, manual, mecánicamente o a través del sistema informático diseñado para la actividad registral del Estado Civil, en el caso de las oficinas que cuenten con dicho sistema.
El Registrador del Estado Civil ejerce sus atribuciones en oficinas que se encuentran subordinadas a los órganos del Poder Popular en cada municipio o provincia, según su competencia.
El cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos, se puede efectuar una vez, y hasta dos veces, si la persona fuere mayor de edad y el primer cambio se efectuó siendo menor de edad.
La promoción del expediente se efectuará ante el registrador del Estado Civil de la Oficina Registral del domicilio de la persona interesada o donde obre la inscripción de su nacimiento.
Para la autorización del cambio, adición, modificación o supresión de nombres y apellidos se exigirá el cumplimiento de algunos de los requisitos siguientes:
Si la persona es mayor de edad debe presentar:
Si la persona es menor de edad es necesaria la autorización de ambos padres, así como los siguientes documentos:
Las declaraciones de reconocimiento de filiación se tomarán en la oficina registral del Estado Civil donde obre la inscripción de nacimiento. También pueden concurrir ante Notario Público a realizar dicha declaración.
Si la persona que se va a reconocer es mayor de edad deben concurrir las tres voluntades, es decir, los presuntos padres y el inscripto, a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Cuando se trata de un menor de edad y al momento del nacimiento los padres no se encuentran unidos en matrimonio formalizado o reconocido judicialmente, pueden acudir ante el registrador del Estado Civil a fin de practicar el reconocimiento de paternidad o maternidad según corresponda.
Si uno de los padres del menor es ciudadano extranjero o hijo de un ciudadano cubano residente fuera del territorio nacional, deberán aportar documento expedido en la Dirección Jurídica de Inmigración y Extranjería, en el que se acredite las entradas y salidas del país del padre o la madre, según corresponda y en este caso la declaración jurada se formulará ante notario de Consultoría Jurídica Internacional o Bufete Internacional.
El reconocimiento de hijos es un acto personal, indelegable.
Para la formalización del matrimonio se presentará:
Además, la mujer cuyo matrimonio se haya extinguido y se disponga a formalizar uno nuevo antes de transcurrir 300 días de dicha extinción, deberá acreditar mediante certificado médico, expedido por una unidad del Sistema Nacional de Salud, si se encuentra o no en estado de gestación.
En el caso del cubano que se encuentre temporalmente en el extranjero y pretenda formalizar matrimonio con un ciudadano no cubano, debe solicitar la certificación de su capacidad legal, ante el Cónsul Cubano del país donde se encuentre o ante el registrador del Estado Civil donde obre inscripto su nacimiento o en el registro de su domicilio, y para ello debe aportar certificaciones de su nacimiento y estado conyugal. Dichos documentos, para que surtan efectos fuera del territorio nacional, deben legalizarse por los funcionarios facultados y traducirse si corresponde.
Los menores de 18 años de edad podrán formalizar matrimonio, previa autorización de ambos padres y siempre que la hembra tenga 14 años cumplidos y el varón 16 años, también cumplidos.
El trámite de la capacidad legal es personal.
Las certificaciones se expiden de dos formas:
El registrador del Estado Civil expedirá las certificaciones en los términos siguientes:
Las búsquedas se realizan cuando el interesado no conoce el tomo y folio donde se encuentra la inscripción y para ello debe ofrecer nombres y apellidos de la o las personas y la fecha exacta y lugar donde ocurrió el hecho o el acto y sus términos son:
El TÉRMINO se cuenta a partir de la radicación del servicio en el LIBRO ÚNICO DE CONTROL (en días hábiles)
Documentos protocolizables |
TÉRMINO |
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---|---|---|
1 | Escritura de Compraventa de bienes inmuebles | 7 días |
2 | Escritura de Donación de bienes inmuebles | 6 días |
3 | Escritura de Compraventa o donación de bienes muebles | 6 días |
4 | Escritura de Cesión de uso de azotea para edificar o ampliar vivienda | 7 días |
5 | Escritura de Liquidación de la comunidad matrimonial de bienes con otros actos | 7 días |
6 | Escritura de Liquidación o Constitución de copropiedad por cuotas con otros actos | 7 días |
7 | Escritura de Descripción de obra nueva de personas naturales | 5 días |
8 | Escritura de Descripción de obra nueva de personas jurídicas | 10 días |
9 | Escritura de Descripción de obra nueva de personas jurídicas sin fines de lucro | 7 días |
10 | Escritura de Ampliación de vivienda (sin otros actos) | 5 días |
11 | Escritura de División de vivienda con otros actos | 7 días |
12 | Escritura de Unificación de viviendas y constitución de copropiedad por cuotas | 5 días |
13 | Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes | 7 días |
14 | Escritura de Aceptación de herencia y adjudicación de bienes con otros actos | 9 días |
15 | Escritura de Cesión de derechos hereditarios | 2 días |
16 | Escritura de Renuncia a la herencia u otros derechos | 2 días |
17 | Escritura de Contrato de permuta | 7 días |
18 | Escritura de Matrimonio | 3 días o según acuerdo de las partes |
19 | Escritura de Divorcio notarial | 7 días |
20 | Escritura de Autorización o consentimiento | 2 días |
21 | Escritura de Poder, atendiendo a su complejidad | al momento o hasta 5 días |
22 | Escritura de Testamento | 2 días |
23 | Escritura de Testamento cuando sea complejo o fuera de la sede notarial | 5 días |
24 | Escritura de Constitución de cooperativas no agropecuarias | 10 días |
25 | Escritura de Constitución de formas asociativas sin fines de lucro | 10 días |
26 | Escritura de Constitución de sociedades mercantiles de capital cubano | 10 días |
27 | Escritura de Modificación estatutaria | 7 días |
28 | Escritura de Elevación a público de acuerdos sociales | 7 días |
29 | Escritura de Disolución, liquidación y extinción de personas jurídicas no estatales | 7 días |
30 | Escritura de Otros actos complejos | 10 días |
31 | Otros documentos protocolizables no complejos | 2 días |
32 | Acta de Declaratoria de herederos | 20 días |
33 | Acta de Protestos | siempre antes de su vencimiento |
34 | Acta de Subsanación de error u omisión | 5 días |
35 | Acta de Protocolización | 5 días |
36 | Acta de Presencia y fe de existencia | 2 días |
37 | Acta de Notoriedad | 5 días |
38 | Acta de Declaración jurada | 2 días |
39 | Acta de Requerimiento o notificación | 3 días |
40 | Acta de Acciones constructivas puras sin otros actos | 5 días |
41 | Otras actas y actos de jurisdicción voluntaria | 7 días |
Documentos no protocolizables |
TÉRMINO |
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---|---|---|
1 | Testimonio por exhibición | 2 días |
2 | Cotejo de documentos | el propio día de la solicitud |
3 | Habilitación de libros | el propio día o 2 días si el libro tiene más de 200 folios |
4 | Autenticación o legitimación de firmas | el propio día de la solicitud |
5 | Búsqueda de documento matriz | 5 días |
6 | Otros documentos no protocolizables | 2 días |
7 | Expedición de copias autorizadas | 2 días |
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